1. Alegación al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica ( Zona Bajas Emisiones y exención del impuesto a vehículos de +25 años )
Desde la aplicación y entrada en vigor de la Normativa de Zona de Bajas Emisiones ( ZBE ) en Enero del año 2022, el Ayuntamiento de Sant Joan Despí viene cobrando el 100% del Impuesto de Circulación a los vehículos afectados por las restricciones circulatorias. Entendemos no se ajusta a Derecho porque la misma administración que cobra el 100% del impuesto ( impuesto que otorga permiso para circular por la vía pública del municipio ), a su vez restringe en una amplia franja horaria la circulación del vehículo por toda la zona territorial de la población. Solicitamos se lleve acabo el cobro del impuesto a los vehículos afectados por la restricción circulatoria en la parte proporcional a las horas en que se permite su circulación, y no al cobro del 100% tal y como viene haciéndose hasta ahora. Esta alegación en caso de ser aplicada permitiría la reclamación del importe proporcional pagado por los perjudicados hasta la fecha al considerarse un impuesto indebido.
La ley de Gestión Tributaria especifica muy claramente en su articulado que los vehículos de más de 25 años y los matriculados históricos, pasaran a tener una bonificación de hasta el 100% del importe del Impuesto de Circulación ( IVTM ). El Ayuntamiento de Sant Joan Despí viene cobrando el 100% del impuesto de circulación a los vehículos de más de 25 años de antigüedad, no ateniéndose a la legislación acorde al articulado a la Ley Tributaria. Instamos a que los vehículos históricos tengan un 100% de la bonificación, y no un 95% como ahora consta en la Ordenanza Fiscal. Esta alegación en caso de ser aplicada permitiría la reclamación del importe proporcional pagado por los perjudicados hasta la fecha al considerarse un impuesto indebido.
]http://AL·LEGACIÓ A OF. IMPOST CIRCULACIÓ ( IVTM ) BONIFICACIÓ ZBE i VEHICLES +25 ANYS
2. Alegación a impuestos indebidos
La modificación a la Ordenanza Fiscal incorpora un plazo inexistente en ella hasta la fecha, y es, que si la Administración realiza un cobro indebido y este no es reclamado en el plazo de 6 meses por el interesado desde que se realizó, el Ayuntamiento está exento de la devolución. Proponemos un plazo de 4 años para la reclamación como norma normalizada en Derecho Administrativo y la supresión del plazo de 6 meses aprobado.
http://AL·LEGACIÓ A OF. IMPOSTOS INDEGUTS
3. Alegación a la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles
Entendemos que dada la inflación de los últimos meses, y por lo tanto el encarecimiento de todos los productos y servicios, han de propiciar un gesto de sensibilidad en la gestión económica municipal ante la ciudadanía. El Ayuntamiento de Sant Joan Despí, dispone de unas cuentas que permiten que la subida del I.B.I sea un 50% menor a la que se ha aprobado. Por este motivo, consideramos que la subida del impuesto del I.B.I es más que suficiente en el tramo porcentual que proponemos en FES Sant Joan. La mitad porcentual.
4. Alegación al precio a la tasa por censar perro
Consideramos desproporcionado el pago de 38€ en concepto de tasa por registrar en el censo a un perro. Teniendo en cuenta además, que la recaudación de la tasa no se destina a mantenimiento de las infraestructuras destinadas principalmente a los perros.
También solicitamos, para tener en consideración al resto de animales, su mención de censo gratuito para gatos, hurones y otras especies.